DEMANDANTE: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS (Abg. DIXON SUAREZ)
DEMANDADO (A): PEDRO LUIS CASTILLO MORO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4019/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.446.800 asistida en este acto por el abogado DIXON SUAREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:234.230; contra el ciudadan: PEDRO LUIS CASTILLO MORO, venezolano, titular de la cédula Nº V-7.505.496 de este domicilio , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela del folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 12 riela Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: PEDRO LUIS CASTILLO MORO asistido por el Abogado: Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:151.780
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: PEDRO LUIS CASTILLO MORO, plenamente identificado y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Daniel Carias calle 04 entre carreras 05 y 06(antigua Urbanización Banco Obrero ) cuyas medidas linderos y especificaciones se encuentran insertas en el documento privado objeto de esta demanda en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY : ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: LENEIDA BEATRIZ CASTILLO ROJAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.446.800 asistida en este acto por el abogado DIXON SUAREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:234.230; contra el ciudadano: PEDRO LUIS CASTILLO MORO, venezolano, titular de la cédula Nº V-7.505.496 de este domicilio , Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 09 de Marzo de 2022. Año 212º y 164º.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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