REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés.
212º y 164º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO AULAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.439 asistida por la abogada: ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.569 I.P.S.A. N° 173.293, ambas de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “Valle Verde”, del barrio “Las Tunitas” calle interna de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: certificación expedida por la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Nirgua, que sirve como prueba para colorear la posesión que del terreno se atribuye la solicitante lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JHONNY JOSÉ FERNANDEZ QUEVEDO y YELITZA COROMOTO NOGUERA MARTÍNEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en una casa de habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el


artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular;

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariangelica Pereira