REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 18 de mayo de 2023, la Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
Tal inhibición fue declarada con lugar en fecha 29 de octubre de 2019, tal como consta a los folios 51 al 57 de la Pieza Nº 5 del presente expediente, por lo que, considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la norma ut supra señalada en la presente causa objeto de revisión ante esta Instancia Superior en la causa Nº 6988, relativa al procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMOROCHO y los ciudadanos AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, CARMEN HERNÁNDEZ DE AWAIS, PASTORA DE HERNÁNDEZ Y VICTORIA HERNÁNDEZ ESCALONA, la cual está sometida a mi conocimiento como Jueza Superior Civil de esta Circunscripción.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.