REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2023
AÑOS: 213° y 164°


EXPEDIENTE: Nº 6959

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.643.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIELA E. PIÑERO M. y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.417 y 20.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.593.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDADA.


Se recibe en fecha 03 de marzo de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA en contra de la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 27 de febrero de 2023 (Folio 02), interpuesto por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, luego que dicho Tribunal en fecha 23 de febrero de 2023 mediante auto niega la reposición de la causa solicitada por la demandada; contentivo de Una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 6 de marzo de 2023 y fijándose por auto de fecha 9 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cinco (05) días para que las partes, soliciten la constitución de asociados y de no constituirse, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten escrito de informes.
A los folios 32 al 41 la parte demandada consignó escrito de informes y mediante auto de fecha 24 de marzo de 2023, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para la observación de los informes, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de abril de 2023, se fijó la causa para decidir la presente apelación dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, difiriéndose la misma por auto de fecha 15 de mayo de 2023 por un lapso de treinta días consecutivos siguientes a la fecha.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal Superior procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

DE LA SOLICITUD
En escrito de fecha 06 de febrero de 2023, cursante a los folios 04 y 05, la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, solicitó lo siguiente: …omissis… “LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DEL AUTO PARA UNA NUEVA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA Y EN CONSECUENCIA DE LA REPOSICIÓN AQUÍ SOLICITADA, SEA REVOCADO Y DEJADO SIN EFECTO LEGAL ALGUNO EL AUTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 66 Y 67 DE FECHA 12/07/2.022 Y ANULADO TODO LO ACTUADO”.

DEL AUTO RECURRIDO
Consta de las actas procesales, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por auto de fecha 23 de febrero de 2023, cursante al folio 01, declaró lo que a continuación se transcribe:

…Omissis…
Vista la Solicitud realizado por la representación judicial de la parte demandada, en ese sentido, la acción de nulidad, como tal se asimila su carácter como al de la simulación e incluso, al del fraude procesal y tal es su contenido, que el ejercicio de la misma se supedita al procedimiento ordinario, por lo que la parte actora en la demanda solicita la Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea; de lo que se puede evidenciar que no estamos en presencia de una rendición de cuenta, tal como lo señala la abogada que su presentada no ha podido acceder a los beneficios económicos de la Empresa de la cual es accionista mayoritaria, razón que conlleva a este Tribunal a negar la solicitud de reposición de la causa y anular los actos sucesivos. (sic)


ÚNICO
Correspondería a esta Instancia Superior resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandada de autos ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, contra el auto emitido en fecha 23 de febrero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual negó la reposición de la causa y anular los actos sucesivos.
Sin embargo, se observa que por sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 12 de mayo de 2023, en el Expediente Nº 6957 contentivo de juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA en contra de la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, se dictaminó lo siguiente:

… PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAIGUALIDA LEON, apoderada judicial de la demandada ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, ya identificada, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de diciembre de 2022, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA en contra de la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, en consecuencia;
SEGUNDO: REVOCADO el auto recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de diciembre de 2022.
TERCERO: Se declara la perención de la instancia, conforme al ordinal 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente extinguido el proceso.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se pronunció dentro del lapso legal correspondiente.
SEXTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.
La referida sentencia quedó definitivamente firme en fecha 30 de mayo de 2023, siendo remitido el referido expediente a su Tribunal de Origen bajo oficio Nº 089/2023.
Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el referido juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, en la cual se decretó la perención breve de la instancia y consecuencialmente la extinción del proceso, esta Instancia Superior concluye que en el caso sub exánime, ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la demandada ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, contra el auto de fecha 23 de febrero de 2023, emanado del mencionado órgano jurisdiccional.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la abogada MAIGUALIDA LEON, apoderada judicial de la demandada ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, ya identificada, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de febrero de 2023, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA en contra de la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, en consecuencia;
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal establecido.
CUARTO: Indicado lo anterior y conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil N° 243 de fecha 09 de julio de 2021; en la cual indica expresamente: : 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. Es por lo que se ordena librar Boleta de Notificación y remitirla por los medios tecnológicos de comunicación o por los medios ordinarios previstos en la Ley a las partes del proceso.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA