REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
213º y 164º


ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2023-00010

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GARCIA

PARTE DEMANDADA: ITALMEC R&Y C.A.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: YOVANNY RINCON y ROSANGELA ARENAS

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Lunes 15 de mayo de 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano FERNANDO JAVIER GARCIA MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.374, quien ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente la entidad de trabajo ITALMEC R&Y C.A., y solidariamente YOVANNY RINCON y ROSANGELES ARENAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez decursado el lapso procesal correspondiente se ordena el cierre y archivo judicial de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2.023).

LA JUEZA,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA





LA SECRETARIA,


Abg. MARIAMNIS GIMENEZ