REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2023
Años, 213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2019-000033
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON LLOVERA MEZA
APODERADO JUDICIAL: ABG. PATRICIA GARRIDO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MEGA PLAST.
APODERADA JUDICIAL: ABG. VANESSA QUERECUTO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy Marte dos (02) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en fase de ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2019-000033, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano JESUS RAMON LLOVERA MEZA, contra la empresa COMERCIAL MEGA PLAST C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia del Ciudadano JESUS LLOVERA, acompañado de su apoderada judicial abogada PATRICIA GARRIDO, defensora pública auxiliar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045, asimismo se deja constancia que la parte demandada compareció a través de su apoderada judicial Abg. VANESSA QUERECUTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.533. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la ciudadana jueza declara abierto el acto, otorgándole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien ofrece pagar al trabajador la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.411,39), en este acto, en efectivo, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano demandante quien acepta el pago total. Esta juzgadora vista la intención de la parte demandada de llegar un acuerdo, siendo aceptado por el ciudadano Jesús LLovera, parte actora, las partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
PARTE DEMANDANTE
JESUS LLOVERA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. PATRICIA GARRIDO
ABG. VANESSA QUERECUTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNIS GIMENEZ
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