REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000517
Por recibido, en esta misma fecha, escrito presentado por la ciudadana DEBORATH ERLINDA HIDALGO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.415.051, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ROJAS YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.855.476, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.559; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELARES, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO, emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en reunión EXT-223-14, de fecha 02 de septiembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 22331165014RAT0001476, a favor de la ciudadana CARMEN TÁMARA PEÑALVER DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.893.207, sobre un lote de terreno denominado “LAS TÁMARAS”, ubicada en el sector Macagua, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (26 Ha con 6.096 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola y carretera vía Yumare-Albarico; SUR: Terrenos ocupados por Jesús Fuentes, Carmen Escobar, Sociedad Técnica de Ingeniería C.A. (SOTEICA) y Jacobo Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Doña Chucha, Sociedad Técnica de Ingeniería C.A. (SOTEICA) y Jacobo Martínez y vía de penetración agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Escobar, Jesús Fuentes y carretera vía Yumare-Albarico, el cual consta de nueve (9) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”; en treinta y siete (37) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000517 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000517
DCMA/AATS/RW