REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000515
Por recibido en esta misma fecha, escrito presentado por el abogado en ejercicio ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.394.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.661, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO GONZÁLEZ MATERAN, FRANCISCA MIRIAN MATERAN y NARIANA GONZÁLEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.110.663, V-629.270 y V-13.797.960, respectivamente; con el objeto de interponer RECURSO DE HECHO, en el cual exponen: “…En el Asunto N° A-0644, llevado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 21 de Abril del 2023, dicho tribunal dicto un fallo en el cual negaba el recurso de apelación interpuesto por mi representada en fecha de los corrientes, en contra de una decisión tomada por ese tribunal al momento de resolver la falta de citación de una de las codemandadas, la Perención de la Instancia, la falta o incumplimiento de los deberes por parte del defensor público en la citación y a la Intervención de terceros en el presente caso…”; emitido en el juicio por RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO Y NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesto por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.844.481, V-5.451.117 y V-6.462.508, respectivamente; el cual consta de dos (02) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos en noventa y ocho (98) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2023-000515 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), la cual establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el ecurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado).
Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, se INSTA a la parte recurrente, consigne ante este Despacho las copias certificadas de las actuaciones consignadas, específicamente de la decisión contra la cual ejerció el recurso de apelación en primera instancia,dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que, una vez concluido dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado; a tal efecto, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estadoYaracuy, a los fines de remitir a la brevedad posible las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En la misma fecha, se libró oficio signado con el N° JSA-0071/2023, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000515
DCMA/AATS