REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000361
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.643, asistido por la abogada Heidy Liscano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.755.
CONYUGE: Ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.138.982.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 04 de abril de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por el Ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.643, asistido por la abogada Heidy Liscano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.755, contra la Ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.138.982, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde 27 de junio de 2014.

En fecha 11 de abril de 2023, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.138.982 y del Ministerio Público, siendo éste último notificado tal como consta al folio 19 del expediente.

En fecha 09 de mayo de 2023, mediante diligencia, que riela al folio 21 del expediente, el solicitante Ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.643, asistido por la abogada Heidy Liscano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.755, manifiesta la voluntad de desistir de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano Ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.643, asistido por la abogada Heidy Liscano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.7553. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 12:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado