REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000439
SOLICITANTE: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana CELIA COROMOTO LINAREZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.046.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA
En fecha 26 de abril de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana CELIA COROMOTO LINAREZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.046, a través de la cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido beneficiado con el Parole Humanitario otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos, ahora bien en fecha 24 de marzo de 2023 la madre del adolescente, así como el padrastro y sus hermanos viajaron a los Estados Unidos, debiendo el adolescente quedarse en el país por cuanto fue imposible la comunicación con el progenitor para su debida autorización. En virtud de ello y por cuanto ya se logro el contacto telefónico con el prenombrado ciudadano, realiza la presente solicitud, para que el prenombrado adolescente viaje al exterior y cambie su residencia junto a su madre, ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, quien se encuentra residenciada en 1997W, Prospector Creek, AZ 85145-4447, Arizona-Estados Unidos de Norteamérica.
Sigue exponiendo la solicitante, que los progenitores del adolescente, ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.618.423, quien se encuentra domiciliado en La Costa Departamento Pelaya Sesal, vía Valledupar, República de Colombia y la madre, ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, quien se encuentra residenciada en 1997W, Prospector Creek, AZ 85145-4447, Arizona-Estados Unidos de Norteamérica, tienen pleno conocimiento y está de acuerdo con el viaje y cambio de residencia, por lo que solicita sea realizada video llamada a los Números de contacto +57 300 9538849 y +1 (910) 479-8048, respectivamente, a través de la aplicación WhatsApp. De igual manera indica la solicitante el itinerario de viaje, con fecha de salida 17 de mayo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea COPA AIRLINES, Nº VUELO CM249 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará la primera escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea Nº VUELO CM298 a la Ciudad Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la segunda y última escala para continuar en la misma fecha, por la aerolínea AMERICAN AIRLINES, Nº VUELO AA1154 a la Ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el motivo de viaje es el cambio de residencia.
En fecha 28 de abril de 2022, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 12 de mayo de 2023 a las 10:30 a.m. Asimismo se acordó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 12 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de mayo de 2023, comparece por ante este Tribunal el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue entrevistada en acto público y directamente por esta Juzgadora, el adolescente libre de apremio y coacción manifestó:
“bueno, nos aprobaron el parol, y teníamos fecha de viaje, pero nos dijeron que necesitamos el permiso de mi papa y fuimos al Consejo de Protección, y nos dijeron que necesitamos su permiso, y vinimos al Tribunal, pero la primera vez no fue procesado, la segunda vez se enfermo el juez y no quedaba tiempo y pues mi mama se tuvo que ir, con mi padrastro y mis dos hermanos Diego de 8 años y Isabella 3 años, se fueron el 24 de marzo, yo me quede con mi tía Celia, bueno con respecto a mi papa nunca lo conocí ahorita es que tuve contacto con él, mi mama le mando a comprar un teléfono el vive en Colombia, pero ya hable con él y me dijo que si me va a dar permiso para irme con mi mama a los Estados Unidos, para que no me quede solo aquí, su número es +573016538620, yo quiero irme para allá, toda mi vida he vivido con mi mama, es todo”.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público y de la solicitante, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +57 300 9538849, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como JOSE ANGEL ALVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.618.423, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buena tardes, si estoy de acuerdo y doy mi autorización para el viaje a vivir con su mama en los Estados Unidos, es todo.”
Seguidamente se procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, a través del número de contacto +1 (480) 3998368, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo quedando debidamente notificada, quien manifestó:
“Buenas tardes, si estoy de acuerdo el viene a vivir aquí conmigo, es todo.”
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, signada con el Nº 67 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2005 y que consta a los folios 5 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante CELIA COROMOTO LINAREZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.046 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, JOSE ANGEL ALVAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.618.423 y LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, consta a los folios 6, 7, 8 y 19 del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, Pasaporte Venezolano Nº 174694746, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2028; de la madre del adolescente LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, Pasaporte Venezolano Nº 174694759, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2033, consta a los folios 9 y 10 del expediente. CUARTO: Impresión de Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) donde se indica que la solicitud de viaje al referido país ha sido aprobado y en consecuencia autorizado, con los siguientes datos, IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, Pasaporte Venezolano Nº 174694746, N° Alien 232131654 con fecha de expiración el 30 de mayo de 2023, consta a los folios 14 del expediente. QUINTO: Copia simple del itinerario de viaje aéreo, con fecha de salida 17 de mayo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea COPA AIRLINES, Nº VUELO CM249 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará la primera escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea Nº VUELO CM298 a la Ciudad Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la segunda y última escala para continuar en la misma fecha, por la aerolínea AMERICAN AIRLINES, Nº VUELO AA1154 a la Ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, consta a los folios 12 del expediente.
Este Tribunal aprecia el Acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre los ciudadanos que allí se mencionan con el adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes, así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de las adolescentes y niño involucrados en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En este mismo sentido y dirección, debe el Estado procurar y garantizar que el adolescente de autos, crezca, se forme al lado de sus padres siempre y cuando estos se encuentren capacitados para ello, por lo que debe necesariamente quien Juzga verificar dichas condiciones, las cuales son viables lo que permite que sea acordada la reunificación familiar, en beneficio del interés superior y protección integral de las niñas de autos.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, fijen su residencia en la dirección 1997W, Prospector Creek, AZ 85145-4447, Arizona- Estados Unidos de Norteamérica, junto a su madre ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.132, por cuanto se encuentra aprobada y autorizada la entrada al referido país del prenombrado adolescente, por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) con el N° Alien 232131654 con fecha de expiración el 30 de mayo de 2023. SEGUNDO: SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.008.906, Pasaporte Venezolano Nº 174694746, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2028, viajen en vuelo asistido a la Ciudad de Miami-Florida Estados Unidos de Norteamérica, donde será recibido por su madre, ciudadana LISNEY ROSANGELA ALEJOS , siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 17 de mayo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea COPA AIRLINES, Nº VUELO CM249 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará la primera escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea Nº VUELO CM298 a la Ciudad Santo Domingo-República Dominicana, donde hará la segunda y última escala para continuar en la misma fecha, por la aerolínea AMERICAN AIRLINES, Nº VUELO AA1154 a la Ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el motivo de viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.