REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000490
SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES y DORELIZ ANAIS LOPEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.272.485 y 17.612.726 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Freddy Burgos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.586.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.698.057 y, IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 08 de marzo de 2017, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES y DORELIZ ANAIS LOPEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.272.485 y 17.612.726 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Freddy Burgos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.586, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.698.057 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de marzo de 2017, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES, manifiesta expresamente su voluntad que la ciudadana DORELIZ ANAIS LOPEZ OCHOA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.698.057 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de marzo de 2017, de seis (06) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.698.057 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de marzo de 2017, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES y DORELIZ ANAIS LOPEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.272.485 y 17.612.726 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.698.057 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de marzo de 2017, de seis (06) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados niños a su madre, ciudadana DORELIZ ANAIS LOPEZ OCHOA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior y cualquier otra actuación en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 9:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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