REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000131
SOLICITANTES: Ciudadanos BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ y WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.282.072 y 12.285.716 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.890.
BENEFICIARIO: El adolescente ABEL DAVID OROPEZA PEREIRA, nacido el día 08 de octubre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.359.916.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ y WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.282.072 y 12.285.716 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 244.890, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de octubre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.359.916, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: La Madre, ciudadana BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ, manifiesta expresamente su voluntad que el ciudadano WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de octubre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.359.916, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de octubre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.359.916, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ y WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.282.072 y 12.285.716 respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de octubre de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.359.916, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado adolescente a su padre, ciudadano WLADIMIR ENRIQUE OROPEZA ROJAS, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre, ciudadana BETANIA DEL ROSAL PEREIRA VASQUEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior y cualquier otra actuación en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.