REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000134
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JORGE LUIS FIGUEROA OROPEZA y MARICARLYS KARELYS VASQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.456.928 y 26.307.421 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19 de junio de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JORGE LUIS FIGUEROA OROPEZA y MARICARLYS KARELYS VASQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.456.928 y 26.307.421 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19 de junio de 2018, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días los días sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los domingos en el mismo horario, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña, el padre compartirá con ella el fin de semana siguiente a la fecha de su celebración, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hija, previo acuerdo de las partes, buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: el padre compartirá con su hija en vacaciones escolares, los fines de semana cada 15 días los días sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los domingo en el mismo horario y los días que esté libre de acuerdo a su condición laboral, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 4:00 p.m. hasta el 25 de diciembre 4:00 p.m., siendo alterno los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), de manera semanal, el cual será transferido al número de cuenta de la progenitora, Banco de Venezuela Nº 01020365140000486747, Cuenta Corriente, cedula de identidad Nº V.- 26.307.421. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de estreno de su hija. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 19 de junio de 2018, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.