REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000214
DEMANDANTE: Ciudadana MAYERLYN SOIRET MORR GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.472, asistida por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana YARIANGEL STEPHANIE ARENAS GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.303.227.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de junio de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana MAYERLYN SOIRET MORR GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.472, asistida por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de guardadora de hecho y tía materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de junio de 2016, de seis (06) años de edad, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio de la prenombrada niña.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de los demandados de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niña de autos.
En fecha 18 de noviembre de 2022, este Tribunal dicta medida colocación familiar provisional en beneficio de la niña de autos.
En fecha 23 de mayo de 2023, la demandante MAYERLYN SOIRET MORR GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.472, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR por cuanto manifiesta que la razones que le motivaron a interponer la presente acción cambiaron debido a que su hermana y madre de la niña de autos retornó al país y ya están nuevamente juntas.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto manifiesta que la razones que le motivaron a interponer la presente acción cambiaron debido a que su hermana y madre de la niña de autos retornó al país y ya están nuevamente juntas. De igual manera, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MAYERLYN SOIRET MORR GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.472, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana YARIANGEL STEPHANIE ARENAS GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.303.227.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 4:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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