REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000135
SOLICITANTES: Ciudadanos EGAR EGYIVE GIFUEROA NUÑEZ y CAROLINA SANCHEZ POLVORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.998.911 y 14.709.676 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos EGAR EGYIVE GIFUEROA NUÑEZ y CAROLINA SANCHEZ POLVORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.998.911 y 14.709.676 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Es el caso que la madre del niño, acudió a este Despacho a los fines de manifestar que su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, requiere viajar a España, con fines de recreación y para visitar a la hermana del niño ciudadana BIANCA REYES… quien es HIJA de la madre del niño antes referido, ya que tienen aproximadamente tres (03) años que no se ven ni comparten como familia… por ello comparezco ante este Tribunal a fin de solicitar SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad, Pasaporte venezolano Nº 152045755, fecha de emisión 12/12/2018 y fecha de vencimiento 11/12/2023, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana CAROLINA SANCHEZ POLVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.676, Pasaporte Venezolano Nº176967549, fecha de emisión 16/03/2023, fecha de vencimiento 15/03/2033 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 11 de mayo de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TAP AIRPORTUGAL, VUELO Nº TP 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala para continuar en fecha 12 de mayo de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP1028 a la Ciudad de Madrid-España retornando en fecha 21 de mayo de 2023, desde la Ciudad de Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX71 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de agosto de 2016, de seis (06) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.

publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-