REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000139
SOLICITANTES: Ciudadanos JHON ALEXANDER MENDEZ ARIAS y DELISMAR NAYARIS VERA OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.912.330 y 30.426.351 respectivamente, domiciliados en Las Corozas, casa s/n, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad y JHONDEILIS ELISMAR MENDEZ VERA, nacida el día 16 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JHON ALEXANDER MENDEZ ARIAS y DELISMAR NAYARIS VERA OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.912.330 y 30.426.351 respectivamente, domiciliados en Las Corozas, casa s/n, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad y, IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 16 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de las prenombradas niñas, en los siguientes términos:
“…Toma la palabra el ciudadano JHON ALEXANDER MENDEZ ARIAS, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijas y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mis hijas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas para que viajen al exterior en fecha 29/05/2023 en compañía de la madre, ciudadana DELISMAR NAYARIS VERA OCHOA… específicamente a las Islas Británicas del Caribe, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el 29-05-2023… Del mismo modo, hago saber al tribunal que mis hijas tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 02-06-2023… Presente la ciudadana DELISMAR NAYARIS VERA OCHOA manifiesta: “acepto los términos planteados por el ciudadano JHON ALEXANDER MENDEZ ARIAS. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efectos de inmediato. Asimismo, pedimos se nos expida cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia que se dicte a tales efectos…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 177441006, fecha de emisión 11/04/2023, fecha de vencimiento 10/04/2028 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad, Pasaporte Nº 177444397, fecha de emisión 11/04/2023, fecha de vencimiento 10/04/2028, viajen en compañía de su progenitora, ciudadana DELISMAR NAYARIS VERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.426.351, Pasaporte Venezolano Nº 177446137, fecha de emisión 11/04/2023, fecha de vencimiento 10/04/2033 a la Ciudad de Tortola-Islas Británicas del Caribe, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 29 de mayo de 2023 desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la aerolínea TURPIAL AIRLINES, VUELO Nº 866 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para continuar en la misma fecha, por la aerolínea INTER CARIBBEAN AIRWAYS, VUELO Nº 411 a la Ciudad de Tortola-Islas Británicas del Caribe, retornando en fecha 02 de junio de 2023, desde la Ciudad de Tortola-Islas Británicas del Caribe, por la aerolínea, INTER CARIBBEAN AIRWAYS, VUELO Nº 410 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para continuar en la misma fecha, por la aerolínea AVIOR AIRLINES, VUELO Nº 9V1215 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:10 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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