REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000415
SOLICITANTE Ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.422.984.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD
En fecha 20 de abril de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD interpuesta por Ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, en beneficio de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.422.9849, mediante la cual solicita se autorice a la madre del prenombrado adolescente, ciudadana GRECIA ALEJANDRA COLMENAREZ DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.973, para tramitar por ante el Ministerio de Justicia del Reino de España, la nacionalidad de su hijo.
En fecha 24 de abril de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de mayo de 2023 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, asistido por la abogada Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.422.984, signada con el Nº 280, de los Libros de Nacimientos llevados para el año 2008 por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 3 y 4 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y terceros y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia de las Cedulas de Identidad del solicitante, Ciudadano JOSE GREGORIO YOVERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.267, de la madre del adolescente, ciudadana GRECIA ALEJANDRA COLMENAREZ DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.973 y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.422.984, consta a los folios 5, 6 y 14 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: copia simple del pasaporte del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.422.984, Pasaporte Venezolano Nº 164457740, fecha de emisión 07/12/2021, fecha de vencimiento 06/12/2026, consta al folio 7 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
CUARTO: Copia simple del permiso de Residencia en el Reino de España del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, signado con el Nº NIE Y7806592S, consta al folio 8 del expediente. Instrumentos que se le da valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra que el adolescente se encuentra residenciado de manera legal en el Reino de España.
Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
Siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra domiciliado junto a su madre, GRECIA ALEJANDRA COLMENAREZ DE SULEIMAN, ya identificados en autos, domiciliado en el Reino de España, considera esta Juzgadora, pertinente para el cabal cumplimiento de la tutela judicial efectiva así como el interés superior del adolescente de autos, establecer en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los Factores de Conexión, sobre tal particular ha establecido el Autor Patrio Bonnemaison José Luís (2005), en su obra intitulada Curso de Derecho Internacional Privado:
“Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.”
De lo anterior, se desprende en el presente supuesto de hecho que el adolescente de autos, quien es venezolano, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que su padre ciudadano GREGORIO YOVERA ESCALONA, si se encuentra en territorio patrio, procede en derecho la conexión para la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes vigente y el factor de conexión la tramitación por ante este Tribunal de Protección de la Autorización para tramite de nacionalidad española del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se declara.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE RESIDENCIA Y/O NACIONALIDAD, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana GRECIA ALEJANDRA COLMENAREZ DE SULEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.973, en su carácter de progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de abril de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.422.984, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la solicitud y obtención de la residencia y/o nacionalidad por ante el Ministerio de Justicia del Reino de España, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:45 p.m. se cumplió con lo ordenado.-