REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Quince (15) Mayo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2015-0001228

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.107,
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DELLY ISABEL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.857.802,
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL



En fecha 16 de Diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA CANELO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.356.107, , domiciliado en la avenida 7 entre calles 19 y 20 de chivacoa del Estado Yaracuy quien se encuentran asistida por el abogado JESUS ADRIAN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.520 en contra de la ciudadana DELLY ISABEL MOTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.857.802, residenciada en calle 8 entre avenidas 07 y 08 de Chivacoa del estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto en fechas 28 de Abril del 2023 y 11 de Mayo del 2023 se recibió diligencia presentadas la primera de ellas por la Ciudadana DELLY ISABEL MOTA identificada en auto asistida por la abogada ANA KARELY BETANCOURT IPSA bajo el Nº 234.279, y la segunda presentada por la abogada ANA KARELY BETANCOURT IPSA bajo el Nº 234.279, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELLY ISABEL MOTA mediante la cual solicita homologar el cuadro suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUCENA CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.107 y DELLY ISABEL MOTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.802 cursante al folio Trescientos Veintiuno (321) de la Cuarta pieza por lo que este tribunal precederá a homologar en los mismos términos presentados en diligencia de fecha 06 de abril del 2022 cursante en el presente dossier en los siguientes términos:“ Hemos decidido de Mutuo y común acuerdo que FRANCISCO JAVIER LUCENA le cede todos y cada uno de los derechos que tienen sobre los bienes detallados en la sentencia de 25 de marzo de 2019 inserta en el folio 121 y siguientes de la tercera pieza, a la ciudadana DELLY ISABEL MOTA TORRES, bien identificada en el asunto Nº UP11-V-2015-001228” En virtud de que en la referida acta de fecha 06 de Abril del 2022, se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUCENA CANELO y DELLY ISABEL MOTA, titulares de las cédulas de identidad números 7.356.107 y 10.857.802 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento. En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA arriba identificado, se obligan se cederle todos y cada uno de los derechos que tienen sobre los bienes detallados en la sentencia de 25 de marzo de 2019 inserta en el folio 121 y siguientes de la tercera pieza, a la ciudadana DELLY ISABEL MOTA TORRES, bien identificada en el asunto Nº UP11-V-2015-001228 Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS
La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión


La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ