REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000140

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ZULIMAR PEREZ y GERARDO ENRIQUE CARDENAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.986.639 y V-9.238.908 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 04/09/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.617, con pasaporte venezolano Nº 171908356.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA ZULIMAR PEREZ y GERARDO ENRIQUE CARDENAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.986.639 y V-9.238.908 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 04/09/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.617, con pasaporte venezolano Nº 171908356; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 4/05/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano GERARDO ENRIQUE CARDENAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.908, en su carácter de padre y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 04/09/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.617, con pasaporte venezolano Nº 171908356, autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre y representante legal, ciudadana MARIA ZULIMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.639, con pasaporte Venezolano Nº 161438551, a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, saliendo el día jueves veintinueve (29) de junio de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de República Dominicana, Punta Cana, a través de la Línea Aérea TURPIAL AIRLINES, con numero de vuelo T98608, para proseguir con la aerolínea GLOBALX según vuelo Nº KN302 hasta la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día domingo dieciséis (16) de julio de 2023, saliendo de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América hasta el Aeropuerto Internacional de Internacional de República Dominicana, Punta Cana, por la aerolínea a través de la GLOBALX según vuelo Nº KN301, para continuar el viaje la Línea Aérea TURPIAL AIRLINES, con numero de vuelo T98609, con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela el día 16 de julio de 2023”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 04/09/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.617, con pasaporte venezolano Nº 171908356, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves veintinueve (29) de junio del año 2023 hasta el día domingo dieciséis (16) de julio del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre y representante legal, ciudadana MARIA ZULIMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.986.639, con pasaporte Venezolano Nº 161438551.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes dieciocho (18) de julio de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO


ASUNTO: UP11-H-2023-000140