REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-000071

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JENIREE ASTRID HERRERA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.757.415.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano YBEL JOSE OSUNA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.271.133.

ABOGADA ASITENTE: La Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la La Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de la ciudadana JENIREE ASTRID HERRERA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.757.415, contra el ciudadano YBEL JOSE OSUNA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.271.133. En fecha 27 de enero de 2023, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano YBEL JOSE OSUNA MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.271.133.

Al folio 24 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano YBEL JOSE OSUNA MARIN, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11/05/2023 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana JENIREE ASTRID HERRERA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.757.415, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO




















ASUNTO: UP11-J-2023-000071