REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-000474

SOLICITANTE: Ciudadana MILEXIS DEL CARMEN PIÑA CORRO Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.454.453, domiciliada en el edificio Rosman, piso 2, apto 7, sector entrada de Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 03/07/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.602.438.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL.

En fecha cinco (5) de mayo de 2023, fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, interpuesta por el abogado JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.974, a petición de la ciudadana MILEXIS DEL CARMEN PIÑA CORRO Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.454.453, domiciliada en el edificio Rosman, piso 2, apto 7, sector entrada de Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 03/07/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.602.438; se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas; oír la opinión del adolescente de auto y mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR ESPECIAL a su hijo, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil a los fines que represente al niño respecto a los bienes que le pertenecen por herencia de su padre ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.271.831, fallecido el día 31 de AGOSTO del año 2013; proponiendo a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.331.036, para el ejercicio del referido cargo.

Al folio 14 del asunto cursa opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada l PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.331.036a solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: Se evidencia de autos que cursa la copia certificada del acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 03/07/2006, quien es hijo de la solicitante ciudadana MILEXIS DEL CARMEN PIÑA CORRO Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.454.453, con el difunto MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.271.831, fallecido el día 31 de AGOSTO del año 2013, tal como se evidencia al folio 6 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.

Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.271.831, de la cual se evidencia el fallecimiento de la causante en fecha 31 de AGOSTO del año 2013, cursante al folio 7 y su vuelto del expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Copia certificada de la sentencia de Titulo de Únicos y Universales Herederos dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante a los folios 8 y 9del expediente, del cual se evidencia que el adolescente de autos, es uno de los herederos del causante, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de la postulada para el cargo de curador especial cursante al folio 4 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta su titular y representante legal del adolescente de auto; de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.331.036, para el ejercicio del referido cargo.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.331.036. En consecuencia queda autorizada la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.331.036, para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 03/07/2006, titular de la cedula de identidad Nº V-31.602.438, en los bienes que le pertenecen por herencia de su padre, el cujus MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.271.831, fallecido el día 31 de AGOSTO del año 2013; en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora especial y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez


ASUNTO: UP11-J-2023-000474