REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000019
Se recibió en fecha veinte (20) de enero de 2023, demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION) interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano JOSE ALEJANDRO OLIVERO PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.968, en contra de la ciudadana MARIA JOSE ORTIZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.881.319. La misma fue admitida en fecha 25 de enero de 2023, ordenándose la notificación de la parte demandada, por lo que se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remita los movimientos migratorios de la parte demandada ampliamente identificada en autos y se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para que realicen el informe integral al grupo familiar del niño de autos
En fecha 13 de abril de 2023 recibió Oficio Nº EMD-566-23 de fecha 13/04/2023, proveniente del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, siendo que el presente asunto se evidencia que el demandante de auto, se comunico vía whaatsApp con la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de Protección; informando que no podrá comparecer a la cita por encontrarse fuera del territorio venezolano, quedando el niño bajo el cuidado de la abuela paterna; por lo que este tribunal insta a la parte a solicitar por demanda autónoma la medida correspondiente de protección a favor del niño de auto; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Se deja sin efecto el oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
EL SECRETARIO,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-V-2023-000019
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