REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de mayo de 2023
AÑOS: 213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2022-000091

PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana WILIMAR DIOSELIN OSORIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)

En fecha siete de julio de 2022, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), presentada por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA Inpreabogado Nº 169.518, a petición del ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, en contra de la ciudadana WILIMAR DIOSELIN OSORIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933. Se admitió la presente demanda el día doce de julio de 2022, se ordeno notificación de la parte demandada mediante exhorto y se acordó prescindir de la opinión de la niña de autos, a los fines de garantizar su derecho a la salud. Se ordeno subsanar la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2022, suscrita y presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, ampliamente identificado en auto, debidamente asistido por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA Inpreabogado Nº 169.518, a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que cursa al folio 12 del asunto.

En fecha 27 de septiembre de 2022, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 25 de octubre de 2022 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, y de la No comparecencia personal de la ciudadana WILIMAR DIOSELIN OSORIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933; el tribunal da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; y se tienen como ciertos los hechos alegados por la demandante, hasta prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2022, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 18 de noviembre de 2022, a las 9:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines que se sirva realizar el informe integral al grupo familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 10 de noviembre de 2022, se dejó expresa constancia que solo hizo uso del derecho la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, debidamente asistido por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA Inpreabogado Nº 169.518; de la No comparecencia personal de la ciudadana WILIMAR DIOSELIN OSORIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933; se prolongo la audiencia para el día 18 de enero de 2023 a las 10:00 a.m.

Por auto de fecha 20 de enero de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada para el día 28 de febrero de 2023 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de la comparecencia de la parte actora ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, debidamente asistido por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA Inpreabogado Nº 169.518; de la NO comparecencia personal de la ciudadana WILIMAR DIOSELIN OSORIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933; se prolongo la audiencia para el día 9 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m. Se ordeno ratificar el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

En fecha 8 de mayo de 2023 se recibió Oficio Nº EMD-584-23 de fecha 08/05/2023, proveniente del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, A los fines de DAR RESPUESTA a oficio Nº 4062/2022 DE FECHA 05/03/20232.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.279, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana WILIMAR DIOSELIN OSORIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.933, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano NESTOR DANIEL DURAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:09 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO






ASUNTO: UP11-V-2022-000091