REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Mayo de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000113
Parte Actora: La ciudadana DERLIS NAIQUELIN FLORES GARAY , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 20.968.710 domiciliada en el sector Quiriquire, parroquia Salom calle panamericana casa S/N Municipio Nirgua estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

de 11 años de asistida por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
Parte Demandada: ciudadana ANA CLEUDE DOS SANTOS VERA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.760
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana DERLIS NAIQUELIN FLORES GARAY , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 20.968.710 domiciliada en el sector Quiriquire, parroquia Salom calle panamericana casa S/N Municipio Nirgua estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de asistida por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ en contra de la ciudadana ANA CLEUDE DOS SANTOS VERA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.760 . La solicitante manifiesta que desde hace un año y ocho meses la madre de la niña la dejo bajo sus cuidados manifestándole que no podía tenerla ya que tenía otros niños y prefería que fuese ella quien se hiciera cargo de la niña. Igualmente indica la referida ciudadana que la madre de la niña no ha tenido ninguna comunicación directa con la niña, no ha contribuido de manera afectiva, no coopera con el crecimiento de la niña correspondiéndole desde ese momento todos los cuidados y atenciones de la niña asumiendo los compromisos educativos, en centro asistenciales de salud entre otros, además se ha ocupado por brindarle la estabilidad emocional que ella requiere, viviendo con ella en su caso y quedando bajo sus cuidados desde que su madre se la entregó , llenándola en todo momento de afectos cariño, atención, cuidados, educación, valores morales. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana DERLIS NAIQUELIN FLORES GARAY , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 20.968.710 domiciliada en el sector Quiriquire, parroquia Salom calle panamericana casa S/N Municipio Nirgua estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

de 11 años nacida en fecha 03-04-2011 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dos (02 ) días del mes de Mayo de 2023.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia




La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ