REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Mayo de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000213
Parte Actora: La ciudadana GLADYS COROMOTO VARGAS DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.514.908 domiciliada en prados del norte calle C casa Nº 55 Municipio Independencia segunda etapa estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años y 10 meses de edad asistida por la defensora publica YISNEIDY TORREALBA
Parte Demandadas: ciudadana NEGRIN VARGAS JOSE DANIEL Y RAULEXYS ANAIS GARCIA HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.054.364 y 30.151.938
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GLADYS COROMOTO VARGAS DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.514.908 domiciliada en prados del norte calle C casa Nº 55 Municipio Independencia segunda etapa estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años y 10 meses de edad asistida por la defensora publica YISNEIDY TORREALBA en contra de los ciudadanos NEGRIN VARGAS JOSE DANIEL Y RAULEXYS ANAIS GARCIA HERNANDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.054.364 y 30.151.938 . La solicitante manifiesta que tiene a su nieto desde que nació, sus padres se encuentran fuera del país específicamente en España el padre y la madre el Colombia pero en poco tiempo se ira a España por tal motivo ha asumido todos los cuidados y atenciones del niño asumiendo los compromisos en centro asistenciales de salud entre otros, además se ha ocupado por brindarle la estabilidad emocional que ella requiere, viviendo con él en su casa y quedando bajo sus cuidados , llenándolo en todo momento de afectos cariño, atención, cuidados, educación, valores morales. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana GLADYS COROMOTO VARGAS DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.514.908 domiciliada en prados del norte calle C casa Nº 55 Municipio Independencia segunda etapa estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años y 10 meses de edad nacido en fecha 14-12-2019 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2023.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ