REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Mayo de 2023.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000044
PARTE ACTORA: Ciudadana MENAIDA YSMALDA PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.887
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YSLEIS YARAHIS CORDERO PIÑA Y YEISBERTH ALEXANDER TORES CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.574.781 Y 24.001.650
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 09 de Febrero de 2023, se admitió la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la ciudadana MENAIDA YSMALDA PIÑA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°11.275.887 en contra de los ciudadanos YSLEIS YARAHIS CORDERO PIÑA Y YEISBERTH ALEXANDER TORES CALDERA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº23.574.781 y 24.001.650 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2023, la ciudadana MENAIDA YSMALDA PIÑA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.275.887 , DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, la ciudadana MENAIDA YSMALDA PIÑA , antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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