REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Mayo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000130
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanas MILDRED ELENA LISCANO RIVAS Y YURAINIS DARINITT VASQUEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.795.414 y V. 22.312.302 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanas MILDRED ELENA LISCANO RIVAS Y YURAINIS DARINITT VASQUEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.795.414 y V. 22.312.302 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad. . Contenido en acta de fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: la abuela compartirá con el niño los fines de semana desde el día sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 5:00 pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno. . SEGUNDO: La abuela compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su nieto, así mismo el cumpleaños del niño lo pasara con su progenitora y la abuela compartirá con el fin de semana buscándolo y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval será compartido por su progenitora y semana sata será compartida con su abuela siendo alterna a los años sucesivos buscándolo y retirándolo en el hogar materno. . CUARTO En época de vacaciones escolares la abuela compartirá con su nieto desde el 01 de agosto hasta el 31 de agosto del año que discurre buscándolo y retornándolo o en el hogar materno. QUINTO: En época decembrina la abuela compartirá con su nieto el 24 de diciembre desde las 9:00 am hasta el 26 de diciembre a las 9:00 am buscándolo y retornándolo al hogar materno siendo alterno a los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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