REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Mayo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000388

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 24.165.347, asistido por la defensora publica MARIE GARCIA
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 13 de Mayo de 2023, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD PORTUGUES ante el consulado de Portugal en Venezuela interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 24.165.347, asistido por la defensora publica MARIE GARCIA domiciliado en Barrio centro, avenida 7 entre calles 8 y 9 casa Nº 8-27 Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011 , solicito autorización para tramitar la NACIONALIDAD PORTUGUES de la niña de auto, ante el consulado de Portugal en Venezuela . Consignó las respectivas copias certificadas del acta de nacimiento de la niña de auto, copia de la cedulas de identidad de los progenitores, Copias de los pasaporte venezolanos y Tarjeta de Identificación de Extranjeros en Portugal de la ciudadana MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA
La solicitud fue admitida en fecha 17 de Abril de 2023, se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 26 de Abril del 2023 a las 11:00; AM en la que se materializo PRIMERO: Copia certificada de las partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011 emitida por el Registro Civil de Unidad hospitalaria de Municipio san Felipe del Estado Yaracuy consta al folio 04 y su vlto del expediente. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 24.165.347 cursante al folios 05 del expediente. ,. TERCERO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano ROBERT ANTONIO RAGA VARGAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.344 cursante al folio 06 del expediente. CUARTO: Copia Simple de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros en Portugal de la ciudadana MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA cursante al folio 807 del expediente estableciéndose en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los factores de conexión, sobre tal particular ha establecido el autor Patrio Bonnemaison José Luis (2005), en su obra titulada Curso de Derecho Internacional Privado:
Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que la niña de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 24.165.347, asistido por la defensora publica MARIE GARCIA domiciliado en Barrio centro, avenida 7 entre calles 8 y 9 casa Nº 8-27 Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy , en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011 de Once (11) años de edad, quien se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela; siendo su padre el ciudadano MARIA DE LOURDES DA COSTA MONTOYA, ampliamente identificada en autos, el que se encuentra en territorio Patrio, por lo que resulta procedente el factor de conexión, figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los factores de conexión, sobre tal particular ha establecido el autor Patrio Bonnemaison José Luis (2005), en su obra titulada Curso de Derecho Internacional Privado:
Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR LA NACIONALIDADA PORTUGUES , ante el consulado de Portugal en Venezuela de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011 , en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011 , para que tramite única y exclusivamente por ante el consulado de Portugal en Venezuela la nacionalidad Portugués de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 20-12-2011; pudiendo la madre firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento recibo y nacionalidad de su hija . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano de las niñas de autos.

Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ