REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cinco (05) de Mayo de 2023.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2023-000053
SOLICITANTE: Ciudadana NIEVES MARGELY PATIÑO COLMENAREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.759.162 asistido por el abogado ARGENIS SEQUERA, inscrito en el IPSA bajo el número 283.004
CONYUGE : Ciudadano WILMER ALEXIS FLORES FERANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.276.016
Niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24-08-2006
MOTIVO: DIVORCIO (185). Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015.
Se recibió en fecha 23 de Enero de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana NIEVES MARGELY PATIÑO COLMENAREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.759.162 , asistido por el abogado ARGENIS SEQUERA , inscrito en el IPSA bajo el número 283.004, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 21 de Mayo de 2005, contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy , según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58 del año 2005, que riela al folio 08 al 10 de este expediente. Igualmente manifestó que procreo un hijo de nombre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , tal como consta en acta de nacimiento que riela en el expediente cursante a los folio 5 y su vlto por cuanto se encuentran separados desde el 27 de Octubre del 2017, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2015 decrete el divorcio entre ellos. Señaló también, lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 25 de Enero de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial así como al ciudadano WILMER ALEXIS FLORES FERANDEZ Certificada la boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal de este estado así como la de la parte demandada , se fijó audiencia de evacuación de pruebas en esta causa para el día 16 de Marzo de 2023 fijándose nueva oportunidad mediante auto para el día 29 de Marzo del 2023 Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de la evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo constar la comparecencia de la ciudadana NIEVES MARGELY PATIÑO COLMENAREZ , asistido por el abogado ARGENIS SEQUERA , inscrito en el IPSA bajo el número 283.004, y de la incomparecencia del ciudadano WILMER ALEXIS FLORES FERANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.276.016, quien no compareció por si ni por medio de apoderado judicial El Tribunal ordenó abrir articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que inició en fecha 20 de Febrero de 2019.
Riela al folio 27 del expediente, escrito presentado por la ciudadana NIEVES MARGELY PATIÑO COLMENAREZ , asistido por el abogado JOSE LOPEZ , inscrito en el IPSA bajo el número 217.331, Por auto de fecha 14 de Abril del 2023, se hizo constar el vencimiento del lapso de la articulación probatoria. En fecha 14 de Abril de 2023, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de Abril de 2023, a las 10:00 a.m.
Cursa a los folios 33 al 34 del expediente, declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN TERAN BRICEÑO Y GLADYS JOSEFINA BARCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.309.219 y 11.650.900, respectivamente, domiciliados, Juan José de Maya manzana E-12 casa Nº 16 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda domiciliada Juan José de Maya manzana E-11 casa Nº 08 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, y se evacuaron las documentales: Copia del Acta de Matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo de los cónyuges, que cursan a los folios 06 5 , 8 al 10 del expediente. y se dictó el dispositivo oral, declarando con lugar el divorcio.
De las pruebas promovidas por el solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , cursante al folio 05 su vlto del expediente 2) La copia certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios 08 al 10 del expediente: y 3) Se evacuen las testimoniales de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA BARCO Y MIRIAN DEL CARMEN TERAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.650.900 y 22.309.219 , ambos domiciliados en el municipio San Felipe del estado Yaracuy; , los mismos fueron contestes y no hubo contradicciones en sus dichos, por lo que se valora y se le otorga valor probatorio, ya que de las mismas se desprende que existe una separación de hecho que se ha prolongado desde el 27 de Octubre del 2017 , y así se declara.
Ahora bien, de las pruebas promovidas por la ciudadana NIEVES MARGELY PATIÑO COLMENAREZ plenamente identificado en autos, se desprende que los cónyuges de autos, tienen desde el 2017 separados, existiendo una separación de hecho ininterrumpida entre los cónyuges, y desde la fecha en que se separaron no se han reconciliado, siendo su último domicilio conyugal La Urbanización Juan José de Maya, Manzana E-12 casa Nº 14 Municipio San Felipe del estado Yaracuy . Por lo que de conformidad al artículo 185 del Código Civil y en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2015 , se procede a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185 del Código Civil, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NIEVES MARGELY PATIÑO COLMENAREZ, y WILLIANS ALEXIS FLORES PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.759.162 y 11.276.016 respectivamente. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. En Relación a la Régimen de Convivencia familiar será como viene ejecutándose mediante vistas de fin de semana y de mutuo acuerdo éntrelos padres En cuanto a la manutención el padre aportara la cantidad de MIL Bolívares (Bs1.000,00), para el mes de septiembre así mismo sufragara el 50% de los gastos extraordinario como educación, vestido, habitación, cultura deporte y recreación asistencia y atención médica y las medicinas requerida para el adolescente y un bono extraordinario para el mes de diciembre de cada año de Mil Bolívares (Bs1.000,00) cantidades estas destinadas a cubrir gastos escolares y decembrinos del adolescente respectivamente Todo esto está establecido de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 185-A del Código Civil.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio La trinidad del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Se acuerda expedir copias certificas de la sentencia una vez quede firme la misma a las partes, se ordena la devolución de los originales a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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