REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Mayo de 2023.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000022
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA JOSE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.582.879
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RANCES ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.157
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 30 de Enero de 2023, fue admitida la Demanda de OBLGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , interpuesta por la ciudadana PEDRO JACOBO CALDERA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.121, en contra de la ciudadana MARIA JOSE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº16.582.879. En fecha 08 de Mayo de 2023, día y hora fijada para la audiencia de mediación Prolongada de la audiencia preliminar de fecha 28 de Abril del 2023, se dejó constancia que la parte demandante ciudadana MARIA JOSE ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº16.582.879 y la demandada ciudadano RANCES ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº15.966.157 . no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) de Mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS La Secretaria,
La secretaria
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
La secretaria
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
|