REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000316
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos TAMY JACQUELINE SOTO y OSCAR JOSE YAGUA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.612.921 y 7.417.026 respectivamente, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 21 de marzo de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos TAMY JACQUELINE SOTO y OSCAR JOSE YAGUA MEDINA, antes identificados, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 28 de octubre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el juzgado Cuarto del municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 476, del año 2009, que riela al folio 3 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el adolescente ENMANUEL JOSUE YAGUA SOTO, nacido en fecha 29 de marzo de 2006; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente al folio 4 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 24 de marzo de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó por auto que riela al folio 20 del expediente, que se procedería a dictar la sentencia respectiva dentro de los cinco (5) días siguientes.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos TAMY JACQUELINE SOTO y OSCAR JOSE YAGUA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.612.921 y 7.417.026 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de TREINTA DOLARES ($ 30,00) mensuales, pagaderos en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela para el día en el que se honre la obligación. Con relación a las cuotas extras por concepto de gastos escolares pagadera en el mes de septiembre de cada año, el progenitor aportará la suma de SESENTA DOLARES ($ 60,00) y por gastos decembrinos por el monto de SETENTA DOLARES ($ 70,00) pagaderos en bolívares de acuerdo a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela para el día en el que se honre la obligación. Con respecto a los gastos de salud y otros gastos que genere la crianza del hijo, serán sufragados por ambos padres en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, pues podrá visitar a su hijo en cualquier momento, en horarios que no interrumpan el desempeño en los estudios ni horas de descanso, todo ello previo acuerdo con la madre, además podrá cada 15 días el padre el fin de semana buscar al adolescente el día viernes y retornarlo el día domingo, las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, es decir, la mitad del periodo vacacional con el padre, la otra mitad con la madre, En caso de no poder cumplir alguno de los padres con el régimen el padre que no puede deberá comunicarle al otro para que juntos acuerden lo mejor para el bienestar del hijo. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del hijo de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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