REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000340
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JOHANA CAROLINA TORRES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.080, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 29 de marzo de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLINA TORRES DE CASTILLO, antes identificados, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano CESIL YOSMAR CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.739, en fecha 20 de noviembre de 2008, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, del año 2008, que riela al folio 4 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (1) hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de noviembre de 2011; tal como consta del actas de nacimiento que riela en el expediente a los folios 5 y 6 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 3 de abril de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano CESIL YOSMAR CASTILLO FLORES.
Notificado válidamente el ciudadano CESIL YOSMAR CASTILLO FLORES, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 19 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 24 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia únicamente de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública de este estado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOHANA CAROLINA TORRES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.080 y CESIL YOSMAR CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.739 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 150,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por las sumas de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 500,00) cada una. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en un proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre las horas de descanso, sueño y de comidas de la niña de autos. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS