REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000342
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JOGISA MARIA MOTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.964.112, domiciliada en la ciudad de Noblesville, en el Condado de Hamilton del estado de Indiana, Estados Unidos, representada en este acto por la ciudadana RAQUEL AGOSTINI POERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.689, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.837, según instrumento Poder firmado por ante la Notaría del Condado de Hamilton, en el estado de Indiana, que consta en número de Comisión NP0739769, otorgado en fecha 18 de noviembre de 2022.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 14 de noviembre de 2008.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de febrero de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana JOGISA MARIA MOTA SANCHEZ, antes identificada, representada en este acto por la ciudadana RAQUEL AGOSTINI POERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.689, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.837, según instrumento Poder firmado por ante la Notaría del Condado de Hamilton, en el estado de Indiana, que consta en número de Comisión NP0739769, otorgado en fecha 18 de noviembre de 2022, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Alegó la parte solicitante, que desea vender un inmueble ubicado en la avenida principal entre calles 2 y calle 4, calle 04, urbanización Alto Prado, parcela N° 338, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituido por una casa y el terreno propio sobre el cual está construido, que posee tres habitaciones, dos salas de baños, cocina y sala de comedor, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, identificada bajo el N° de parcela 338, construida en un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (199,98 Mts2), situada en el municipio Independencia, estado Yaracuy, según cédula catastral, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el N° 22-05-URB-22-06-09, cuyos linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: Con una extensión de terreno de macroparcela “K” que pertenece a la segunda etapa y esta defino con un (1) segmento en línea recta que parte del punto “K-41” al punto “K-11” de longitud 10.0109 m y rumbo 60° 59° 32° SE; SUR-ESTE: Con la parcela 337 y está definido con un (1) segmento en línea recta que parte del punto “K-41” hasta el punto “K-11” de longitud 20.0165 m y rumbo 30° 38° 19° NE; SUR-OESTE: Con la calle ubicada entre los vértices “V-1” y “V-2”, y está definido con un segmento de línea recta que parte del punto “K-11” hasta el punto “K-12”de longitud 9,979 m y rumbo 60° 59° 23° NW; casa de Arturo Garcia y calle 16 en medio y NOR-OESTE: Con la parcela 339 y está definido con un segmento de línea recta que parte del punto “K-12” hasta el punto “K-42” de longitud 20.0152 m y rumbo 30° 32° 50° NE, debidamente inscrito bajo el número 2020.2103, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 462.20.11.1.6537, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.
Admitida la solicitud en fecha 3 de abril de 2023, se ordenó a la parte solicitante hacer comparecer a la persona que ejercería el cargo de Curador de la adolescente de autos, asimismo, se sirviera consignar la cedula catastral del inmueble objeto de la pretensión en esta causa y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los externos de Ley, por auto que riela al folio 37 del expediente, se fijó el día 4 de mayo de 2021, a las 11:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo, en el cual se acordó la designación de la Curadora Especial de la adolescente de autos, y se concedió la autorización judicial para realzar la venta del inmueble objeto de esta causa. Por último se hizo del conocimiento de las partes, que se dictaría el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse una adolescente como propietaria del inmueble, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden los derechos e intereses de la mencionada adolescente de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial para la Venta de Inmueble solicitada en la causa, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a la ciudadana KARELYN MILAGROS MATOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.263.623, Curadora Ad Hoc de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para representarla en la venta del inmueble ubicado en la avenida principal entre calles 2 y calle 4, calle 04, urbanización Alto Prado, parcela N° 338, municipio Independencia, estado Yaracuy. SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial para la Venta del inmueble ubicado en la avenida principal entre calles 2 y calle 4, calle 04, urbanización Alto Prado, parcela N° 338, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituido por una casa y el terreno propio sobre el cual está construido, que posee tres habitaciones, dos salas de baños, cocina y sala de comedor, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, identificada bajo el N° de parcela 338, construida en un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (199,98 Mts2), situada en el municipio Independencia, estado Yaracuy, según cédula catastral, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el N° 22-05-URB-22-06-09, cuyos linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: Con una extensión de terreno de macroparcela “K” que pertenece a la segunda etapa y esta defino con un (1) segmento en línea recta que parte del punto “K-41” al punto “K-11” de longitud 10.0109 m y rumbo 60° 59° 32° SE; SUR-ESTE: Con la parcela 337 y está definido con un (1) segmento en línea recta que parte del punto “K-41” hasta el punto “K-11” de longitud 20.0165 m y rumbo 30° 38° 19° NE; SUR-OESTE: Con la calle ubicada entre los vértices “V-1” y “V-2”, y está definido con un segmento de línea recta que parte del punto “K-11” hasta el punto “K-12”de longitud 9,979 m y rumbo 60° 59° 23° NW; casa de Arturo Garcia y calle 16 en medio y NOR-OESTE: Con la parcela 339 y está definido con un segmento de línea recta que parte del punto “K-12” hasta el punto “K-42” de longitud 20.0152 m y rumbo 30° 32° 50° NE, debidamente inscrito bajo el número 2020.2103, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 462.20.11.1.6537, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.
Expídase tres (3) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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