REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000136
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YENIRE NOHELY GOMEZ CAMPOS y PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.860 y 8.513.513 respectivamente, asistidos por a la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 22 de mayo de 2014 y 22 de abril de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de abril de 2023, presentada por los ciudadanos YENIRE NOHELY GOMEZ CAMPOS y PABLO EMILIO MENA GARCES, antes identificados, asistidos por a la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijos los días lunes y jueves retirándolos del colegio a las 12:15 p.m. y llevándolos a sus respectivas actividades a la niña a la escuela de música las 02:00 p.m. y al niño al karate a las 03:00 p.m., y los días martes y viernes compartirán con la madre desde las 07:00 p.m. a las 09:00 p.m. retornándolos al hogar paterno. Asimismo, un (1) fin de semana cada quince (15) días el día viernes buscándolos a las 07:00 p.m. en el hogar paterno, pernoctando en la casa temporal de la madre y comprometiéndose la misma a llevarlos el día lunes al colegio igualmente, la progenitora se compromete a garantizar la integridad personal de los hijos en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. El presente régimen entró en vigencia a partir del día 27 de abril de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño y de la adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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