REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº 4.734-21
PARTE SOLICITANTE
Ciudadana MARTA DE JESUS MONGE ANDRADEZ, con cédula de identidad Nº V- 5.462.035, domiciliada en el sector la Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio DULCE MARINA ANGARITA PARRA, Inpreabogado Nº 267.645.
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Juzgado la presente solicitud de justificativo de únicos y universales herederos suscrita y presentada por la ciudadana MARTA DE JESUS MONGE ANDRADEZ, con cédula de identidad Nº V- 5.462.035, domiciliada en el sector la Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio DULCE MARINA ANGARITA PARRA, Inpreabogado Nº 267.645, en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos JESUS ENRIQUE TORRES MONGE y DULCE MARÍA TORRES MONGE, con cédulas de identidad Nos. V- 21.402.037 y V- 25.929.252, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, quién era titular de la cédula de identidad N° V- 4.963.752.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha doce (12) de febrero de dos mil Veintiuno (2021) fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021), tal como consta al folio doce (12) de la presente solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), cursante al folio Catorce (14) de la presente solicitud, consignó el alguacil boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 14-04-2021 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2021, al folio 16, la Fiscal Auxiliar Abg. Corelis Becerra Giménez, emitió Opinión Favorable, para la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10-06-2021, al folio17, la ciudadana MARTA DE JESUS MONGE ANDRADEZ, con cédula de identidad Nº V- 5.462.035, asistida por la Abogada DULCE MARINA ANGARITA PARRA, Inpreabogado Nº 267.645, mediante diligencia solicitó retira el edicto para ser publicado, en esa misma fecha al folio 18 se acordó lo solicitado, retirando conforme el mismo al folio 19 de la presente solicitud.
Este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha del retiro del Edicto para su publicación hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del justificativo solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISIÓN.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana MARTA DE JESUS MONGE ANDRADEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los diecisiete (17) días del mes Mayo de dos mil veintitrés (2023), años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registro la presente
Decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
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