REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MONTANÉS OCHOA JOSÉ EMIGDIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.535 y domiciliado en el calle 15, entre avenida 9 y 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y PINEDA URDANETA MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.918.363 y domiciliado en la calle 12, entre avenida 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ESCUDERO TREJO EULHIMAR ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° 13.095.166, asistida por el abogado MANZANILLA JOSÉ, inscrito con el Inpreabogado con el N° 138.697; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del MUNICIPAL, que mide doscientos veintidós metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (225,25 Mts2); con un área de construcción que mide ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (85,43 Mts2), ubicado en la avenida 09, entre calles 14 y 15, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa), distribuido de la siguiente manera: recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero, garaje, y traspatio, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y tejas con techo raso, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Vargas , con 5,60 MTS; Sur: avenida 9, que es su frente con 4,90MTS; Este: casa y solar que es o fue de Miguel Ángel Badia Alvarado, con 28,49 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Duran con 28,49 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria Temporal,

Abg. Norquis Gómez.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Norquis Gómez.