REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GIMÉNEZ MATERAN ROSANGELA YESNERY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en 19 de Abril, calle 1, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.309.032, y GÓMEZ SALCEDO EULICE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en 19 de Abril, calle 1, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-27.679.552, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FREITEZ DE VALLARELLI NERIDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° V-5.462.918, asistida del abogado RAMIREZ JAHIR, inscrito con el Inpreabogado con el N° 227.312; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trecientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (387,55 Mts2); con un área de construcción tipo casa de dos (02) niveles, que mide trecientos veintinueve metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (329,18 Mts2), y un galpón taller con deposito, con un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (130,13 Mts2), para un área total de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (459,31 Mts2), ubicado en el sector Las Tapias III A, avenida 22, entre calle 21 y 23, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa) de dos niveles, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda todo, piso de cemento recubierto de cerámicas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios de grifería, lavamanos, sala recibo comedor, cocina, ventanas de hierro, puertas de madera con protector de hierro, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda todo, piso de cemento recubierto de cerámicas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, y en la primera planta: un (01) baño con todos sus accesorios de grifería, lavamanos, sala recibo comedor, cocina, ventanas de hierro, puertas de madera con protector de hierro; y alinderada de la siguiente manera: Norte: con inmueble que es o fue de Nerida Freitez De Vallarelli, con 16,90 ML; Sur: con avenida 22, que es su frente, con 16,85 ML; Este: casa y solar que es o fue Rosmery Restrepo, con 23,00 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Rodríguez, con 23,00 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.