REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 23 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JAIME MARTOS YULENNYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Pradera 3, calle 6, casa N° 178, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.703, y AGUIRRE MORENO LEDER JAMES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Pradera 3, calle 6, casa N° 181, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.205, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANZOLA MENDOZA LISBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-15.284.276, asistida por el abogado COLMENAREZ ALEXIS P., inscrito en el Inpreabogado con el N° 276.882; sobre mejoras de bienhechurías construidas en un terreno propio, según documento debidamente anotado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quedando inscrito bajo el número 2018.56, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.1248 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle 6, casa N° 179, parcela 179, fundo San Jacinto, sector Pradera 03, municipio Cocorote del estado Yaracuy, la cual posee un área de terreno de ciento sesenta metros cuadros (160,00 M2), con un área de construcción que mide doscientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (260,56 M2), cuyos linderos son: NORESTE: (8,00 m) Con parcela N° 162; SUROESTE: (8,00 m) Con calle N° 06, su frente; SURESTE: (20,00 m) Con parcela N° 178; y NOROESTE: (20,00 m) Con parcela N° 180, dichas mejoras están constituidas por una segunda planta, conformada por: una (01) cocina, comedor, sala de baño, porche, dos (02) cuartos, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta y ventana de hierro con vidrio, instalación de aguas blancas, negras y eléctricas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.