REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 24 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GRATEROL TESTA GILBERTO JESUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Hacienda Las Rosas, calle Principal, casa A-2, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.037.588, y ALVARADO ESCALONA ANDRY JOEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Prudencio Vásquez, casa N° 87, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.341 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RAMÍREZ ADAMES MARIANGELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° V-19.454.027, asistida del abogado SANTOS PLAZAS HECTOR JAVIER, inscrito con el Inpreabogado con el N° 176.312; sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos veintiocho metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (228,25 Mts2); con un área de construcción que mide cincuenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (50,51 Mts2), ubicado en la esquina de la calle 2, de Los Girasoles, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa), con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, sin friso, techo de platabanda, instalaciones de luz eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, comedor, un (1) garaje, dos (2) cuartos, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue del señor Andrés García con 11,95 MTS; Sur: prolongación de la avenida Libertador con 11,95MTS; Este: calle 2, de Los Girasoles que es su frente con 19,10 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue del señor Andrés García con 19,95 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.