REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TOVAR HERNANDEZ EGAR JANODY, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.603, domiciliado en la calle 30, entre avenida 8 y 9, municipio Independencia, estado Yaracuy y PINTO VARGAS VICTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.984.369, domiciliado en la calle principal Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VALENCIA TORRES ELISEO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° 16.261.758, asistido por el abogado PACHECO WILMER JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado N° 195.120; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno MUNICIPAL, que mide trecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (359,62 Mts2); con un área de construcción que mide ciento setenta y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (178,94 Mts2), ubicado en la calle 33, entre avenida 04 y 05, casa N° 08-35, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de una (1) casa para uso familiar, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) baño con baldosa, piso de granito todo, cerca perimetral en bloques de concreto, una (1) sala, puertas de hierro, ventanas de bizarra, un (1) garaje, un (1) porche, cinco (5) cuartos, techo de platabanda; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 32; Sur: casa que es o fue de la Familia Jiménez; Este: casa que es o fue de Daniel Cabrera; y Oeste: casa que es o fue de Ramón Hernández. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria Temporal,
Abg. Norquis Gómez.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Norquis Gómez.