REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Mayo de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE
N° 1160
PARTE DEMANDANTES
Ciudadanos HEIBERT JOSUE LINAREZ GUTIERREZ y OSCAR JOSE LINAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.061.395 y V-25.927.076 respectivamente; este ultimo representado por la ciudadana HEIDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.080.441, todos de este domicilio.
ABOGADO DE
LA PARTE DEMANDANTE
Abg. DAVID JOSÉ LOZSAN RAMÍREZ,
Inpreabogado Nº 188.501.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.260.231, de este domicilio.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos HEIBERT JOSUE LINAREZ GUTIERREZ y OSCAR JOSE LINAREZ GUTIERREZ, este ultimo representado por la ciudadana HEIDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, todos antes identificados, contentivos de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos.
Cursante al folio 31, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó emplazar a la parte demandada a los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación personal del ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, a los fines de que reconozca su contenido y firma del instrumento privado el cual se anexa al escrito libelar y que se encuentra insertado al folio 07, asimismo fundamentan la presente acción con lo dispuesto en los artículos 338, 339, 340, 444, 448 y 450del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil venezolano.
En fecha 02 de Mayo del 2023, comparece el alguacil de este Tribunal, quien consigno Boleta de Citación, firmada, fechada y recibida, por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, como se evidencia al folio 33 del presente expediente.
En fecha 02 de Mayo del 2023, la parte demandada consigno escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Aldo Laureano Sócrates Belisario Gómez Garrido, inscrito en I.P.S.A bajo el N°218.193 en el cual expone: …“Es totalmente cierto y verdadero que en fecha 20 de marzo del año 2022, suscribí un documento privado de Cesión de Derecho y traspaso de propiedad a título gratuito a favor de los ciudadanos Heibert Josué Linarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-19.061.395, correo electrónico: linarez0303@gmail.com, número de teléfono 04127732380 y Oscar José Linarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.927.076, correo electrónico: olinarezg@gmail.com, número de teléfono +34617056583, este ultimo representado en ese acto por la ciudadana Heidy Ysabel Gutiérrez Meriño, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.080.441, correo electrónico: heidygutierrez@gmail.com, número de teléfono 04126488194; sobre un(1) apartamento distinguido con el N° 1, el cual le corresponde un garaje de 22.50 metros cuadrados y un área de lavandería de 34.50 metros cuadrados, situada en el primer piso o planta alta del edificio, para un área total de 125 metros cuadrados; y dos (2) locales comerciales distinguidos con los n° 1 y 2; todo formando parte del Edificio San Daniel, situado en la avenida La Patria del estado Yaracuy …” (sic)
En fecha 05 de Mayo del 2023, la parte demandada consigna escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Aldo Laureano Sócrates Belisario Gómez Garrido, inscrito en I.P.S.A bajo el N°218.193 en el cual expone: “ En horas de despacho del día de hoy 5 de Mayo del 2023 comparece ante este tribunal el ciudadano, Juan de la Cruz Linarez Mendoza, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.260.231, correo electrónico: juanlinarez1@gmail.com, número de teléfono 04125187547, domiciliado en la Urbanización Los Sauces II, calle 5 Casa D-11, municipio Independencia del Estado Yaracuy; Debidamente asistido en este acto por al abogado Aldo Laureano Sócrates Belisario Gómez Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.277.613, N° I.P.S.A218.193, correo electrónico:gomezaldo@hotmail.com, número de teléfono 04269510285; a fin de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
HECHOS
Manifiesto que realizo el RECONOCIENDO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de Cesión de Derecho y traspaso de propiedad a título gratuito, firmado en fecha 20 de marzo del año 2022, a favor de los ciudadanos Heibert Josué Linarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.061.395, correo electrónico: linarez0303@gmail.com, número de teléfono 04127732380 y Oscar José Linarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.927.076, correo electrónico: olinarezg@gmail.com, número de teléfono +34617056583 este último representado en ese acto por la ciudadana Heidy Ysabel Gutiérrez Meriño, venezolana, soltera, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-12.080.441,correo electrónico: heidygutierrez@gmail.com, número de teléfono 04126488194; es decir RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento sobre un(1) apartamento distinguido con el N.º 1, el cual le corresponde un garaje de 22.50 metros cuadrados y un área de lavandería de 34.50 metros cuadrados , situada en el primer piso o planta alta del edificio, para un área total de 125 metros cuadrado; y dos (2) locales comerciales distinguidos con los N.º 1 y 2; todo formando parte del Edificio San Daniel, situado en la avenida La Patria del estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Del Apartamento N.º 1:NORTE: En 5.75 metro, con garaje y escalera de acceso al apartamento N.º 3. SUR: En 7.80 metros, con casa que es o fue de Rita Conde. ESTE: En 12.70 metros con casa que es o fue de Manuel Castillo y Guillermo Roldan, con calle 16 de por medio y OESTE: En 10 metros con locales comerciales N.º 1 y 2; a tres metros del apartamento N.º 2. Del Local Comercial N.º 1: NORTE: En 6.80 metros con Local Comercial N.º 2. SUR: En 6.80 metros, con la entrada al apartamento y escalera y acceso al apartamento N.º 2 y área de lavandería del apartamento N.º 1. ESTE: En 4 metros con el apartamento N.º 1 y OESTE: En 4.50 metros con Liceo Arístides Rojas, avenida la patria de por medio es decir 31 metros cuadrados, incluyendo el área de sanitario. Del Local Comercial N.º 2: NORTE: En 4.40 metros, con entrada y escalera que da acceso al apartamento N.º 3. SUR: En 6.80 metros, con el local comercial N.º 1. ESTE: En 4 metros con el apartamento N.º 1 y OESTE: En 4.50 metros con Liceo Arístides Rojas, avenida la patria de por medio, incluyendo en ambos locales comerciales el área de sanitario. Dichos Inmuebles objeto de la presente demanda me pertenecen, según Sentencia Definitivamente Firme, emitida por el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 01 de Abril del año 2016 la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N.º 50, Tomo 08, de Protocolo de Transcripción del año 2019.
Razón por la cual acudo ante su competente autoridad, a fines dar toda la autenticidad de mi parte y validez al RECONOCIENDO DE CONTENIDO Y FIRMA de manera plena, efectiva y completa de todo el contenido íntegro del documento privado de Cesión de Derecho y traspaso de propiedad a título gratuito, en favor de los ciudadanos Heibert Josué Linarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.061.395, correo electrónico: linarez0303@gmail.com, número de teléfono 04127732380 y Oscar José Linarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.927.076, correo electrónico: olinarezg@gmail.com, número de teléfono +34617056583 este último representado en ese acto por la ciudadana Heidy Ysabel Gutiérrez Meriño, venezolana, soltera, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V-12.080.441,correo electrónico: heidygutierrez@gmail.com, número de teléfono 04126488194. En consecuencia, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA de dicho documento en su totalidad , me doy por citado en esta causa signado con el número de expediente N° 1160,acepto que si hubo ese negocio jurídico, admito los hechos plateados en este proceso de RECONOCIENDO DE CONTENIDO Y FIRMA y renuncio al lapso probatorio ya que RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento; Asimismo manifiesto que todas las regalías, beneficios y demás ganancias que se pudieran generar a favor de los demandantes yo no tendré ninguna objeción ni porcentaje de algún interés en ello. El negocio jurídico ut supra fechado el 20 de marzo de 2022, fue suscrito por quien suscribe la presente contestación a la demanda, en pleno ejercicio de mis condiciones físicas, psíquicas, con absoluto conocimiento de los efectos que se producen en la in comento Cesión de Derecho y traspaso de propiedad a título gratuito, a favor de Heibert Josué Linarez Gutiérrez, y Oscar José Linarez Gutiérrez, anteriormente identificados respectivamente, además la he efectuado en pleno ejercicio de mis derechos que me corresponden de acuerdo al título de propietario que consta en el presente expediente por lo cual hago de su conocimiento que declaro el RECONOCIENDO DE CONTENIDO Y FIRMA en esta contestación
Es menester estimado juez, hacer referencia y obligatoria observancia para el dictamen dentro del lapso procesal correspondiente que me apego a los efectos de los estipulado en el artículo 1.549 del Código Civil, que hace referencia a:
“articulo 1.549 C.C.: “La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que se haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.
A razón del precitado articulo vinculante, excelentísimo juez, es propicio ratificar que asumo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento, las consecuencias y efectos de la cesión de derechos ut supra, la cual alude a la transmisión directa de la titularidad del derecho en cuestión a favor del tercero, quedando finalmente ellos (Heibert Josué Linarez Gutiérrez, y Oscar José Linarez Gutiérrez) como titulares efectivos del derecho real sobre el cual versa la Cesión de Derecho y traspaso de propiedad a título gratuito, por este efecto en mi condición de cedente muestro mi plena y absoluta conformidad sobre los derechos de carácter patrimonial como dueño del bien sobre el cual versa la cesión de derechos, a disponer y disfrutar de él sin más limitaciones que las que marca la ley a favor de los cesionarios.
CAPITULO II
PETITORIO
Por razones de hecho y derecho consagradas en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil de Venezuela, le pido muy respetuosamente que la presente contestación de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la cual hago énfasis en reconocer en toda y cada una de sus partes, sus contenidos y demás disposiciones, sea admitida, sustanciada, homologada y conforme a derecho sea declarada con lugar en la definitiva y surta los efectos legales adecuados ante el Registro Público correspondiente a los fines de su futura protocolización. Es todo se leyó conformen firman.”
En fecha 10 de Mayo del 2023, visto el escrito consignado por la parte demandante, de fecha 05 de Mayo del 2023, este Tribunal procede a dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem :
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedaráesta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos HEIBERT JOSUÉ LINAREZ GUTIÉRREZ y OSCAR JOSÉ LINAREZ GUTIÉRREZ este último representado en ese acto por la ciudadana HEIDY YSABEL GUTIÉRREZ MERIÑO contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.488 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos HEIBERT JOSUÉ LINAREZ GUTIÉRREZ y OSCAR JOSÉ LINAREZ GUTIÉRREZ este último representado en ese acto por la ciudadana HEIDY YSABEL GUTIÉRREZ MERIÑO, como cesionarios y el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, como cedente, y el cual es del tenor siguiente: “Quien suscribe, JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.260.231 Por medio del presente documento declaro que CEDO TODOS MIS DERECHOS Y TRASPASO EN PLENA PROPIEDAD Y A TITULO GRATUITO a los ciudadanos: HEIBERT JOSUÉ LINAREZ GUTIÉRREZ y OSCAR JOSÉ LINAREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad No. V-19.061.395 y V-25.927.076, representado este último por la ciudadana HEIDY YSABEL GUTIÉRREZ MERIÑO, plenamente ya identificada quien lo representa mediante Poder Autenticado: bajo el N.° 42, Tomo 300 de la Notaria Publica del estado Yaracuy en fecha Catorce (14) de diciembre del 2015; sobre un apartamento distinguido con el N.° 1, el cual le corresponde un garaje de 22.50 metros cuadrados y un área de lavandería de 34.50 metros cuadrados , situada en el primer piso o planta alta del edificio, para un área total de 125 metros cuadrado; y dos (2) locales comerciales distinguidos con los N.º 1 y 2; todo formando parte del Edificio San Daniel, situado en la avenida La Patria del estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Del Apartamento N.º 1:NORTE: En 5.75 metro, con garaje y escalera de acceso al apartamento N.º 3. SUR: En 7.80 metros, con casa que es o fue de Rita Conde. ESTE: En 12.70 metros con casa que es o fue de Manuel Castillo y Guillermo Roldan, con calle 16 de por medio y OESTE: En 10 metros con locales comerciales N.º 1 y 2; a tres metros del apartamento N.º 2. Del Local Comercial N.º 1: NORTE: En 6.80 metros con Local Comercial N.º 2. SUR: En 6.80 metros, con la entrada al apartamento y escalera y acceso al apartamento N.º 2 y área de lavandería del apartamento N.º 1. ESTE: En 4 metros con el apartamento N.º 1 y OESTE: En 4.50 metros con Liceo Arístides Rojas, avenida la patria de por medio es decir 31 metros cuadrados, incluyendo el área de sanitario. Del Local Comercial N.º 2: NORTE: En 4.40 metros, con entrada y escalera que da acceso al apartamento N.º 3. SUR: En 6.80 metros, con el local comercial N.º 1. ESTE: En 4 metros con el apartamento N.º 1 y OESTE: En 4.50 metros con Liceo Arístides Rojas, avenida la patria de por medio, incluyendo en ambos locales comerciales el área de sanitario. Dichos Inmuebles objeto de la presente demanda me pertenecen, según Sentencia Definitivamente Firme, emitida por el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 01 de Abril del año 2016 la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N.º 50, Tomo 08, de Protocolo de Transcripción del año 2019. A efectos de Registro se estima la presente Cesión de Derecho, en MIL BOLIVARES SOBRANOS DIGITALES (1.000,00 BS). Con la firma de la presente cesión transfiero la plena propiedad, uso, goce, disfrute, dominio y posesión de los inmuebles aquí descritos. Y yo HEIDY YSABEL GUTIÉRREZ MERIÑO, ya identificada, en representación de: OSCAR JOSÉ LINAREZ GUTIÉRREZ, declaro que acepto la presente cesión que por este documento en los términos aquí expresados. En San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 20 de Marzo del año 2022.”
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 09:20a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
EXP. N°1160/TLRVDD/MMSS/GCPS.-
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