REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2482
SOLICITANTE
Ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soletero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.400, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. TEODORO JOSE RIVAS URBINA
Inpreabogado N°128.547
MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL (NO ADMISION)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL suscrita y presentada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soletero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.400, debidamente asistido por el abogado Teodoro José Rivas Urbina, inscrito en Inpreabogado bajo el N°128.547, al respecto se le da entrada y se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 2482. De la lectura pura y simple del escrito de solicitud, se desprende que el solicitante, ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, ya identificado, expone y solicita realizar Inspección Judicial del Frigorífico Domínguez C.A. ubicado en la Avenida Cartagena con 27 y 28, Municipio Independencia. En el escrito de solicitud el solicitante aduce: …“Mi representado es Copropietario del inmueble ubicado en Avenida 12 entre 27 y 28 con Cartagena, Sector Corocito II, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, dicho Frigorífico cuando fue construido las aguas servidas en vez de sacarlas hacia la avenida donde está la boca de visita se conectaron en la parte trasera de los Copropietarios Hermanos Márquez…” (sic). Ahora bien, previo análisis del caso bajo estudio y tomando en cuenta que la finalidad de este tipo de solicitud es dejar constancia de determinadas circunstancias, estados de cosas y lugares, mediante la utilización de los sentidos; a este respecto, quien suscribe considera necesario señalar, que el ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, en su solicitud no estableció los renglones o particulares de sus peticiones, las mismas no fueron señaladas de manera precisas para su procedencia, como es en referencia, determinar o dejar constancia de la supuesta existencia del hecho citado; razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena no practicar la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MARQUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 9:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
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