REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-17.468.885, representada en este acto por la abogada en ejercicio RAYMER OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.435, según Poder especial amplio y suficiente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 99, Tomo 01, Folios 278 hasta el 280 de fecha 10 de abril 2023, en el cual solicita Título Supletorio a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.278.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 19 entre avenida Fermín Calderón y avenida 3, comunidad San Antonio de Peguaima de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (104,89 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Bueno, con una longitud de siete metros lineales con sesenta centímetros (7.60 Ml); Sur: vía interna, su frente con una longitud de siete metros lineales con sesenta centímetros (7.60 Ml); Este: calle 19, con una longitud de quince lineales metros con treinta centímetros (15.30 Ml) y Oeste: con Townhouse Nº 2, con una longitud de quince metros lineales con treinta centímetros (15.30 Ml) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento, con código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 107, Man 68, Par 17, Sbp 01, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 02-05-2023, que mide CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (116,28 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (12) de mayo de 2023; y en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YORGELYS ANDREINA COLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-29.754.849, domiciliada en la calle 19 con avenida 1 de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y DEXI JOSEFINA MELEAN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.709.281, domiciliada en la avenida 1, entre 18 y 19, edificio Cielo Abierto, apartamento Pb-01 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.278.392, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 5019/2023.