REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-17.468.885, representada en este acto por la abogada en ejercicio RAYMER OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.435, según Poder Especial por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 99, tomo 01, folio 278 hasta el 280, de fecha 10/04/2023, en el cual solicita el Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MARÍA FERNANDA RIVAS RODRÍGUEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.301.088, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 19 entre avenida Fermín Calderón y avenida 3, comunidad San Antonio de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (104,89 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de María Bueno, con una longitud de siete metros lineales con sesenta centímetros (7.60 ML); Sur: Vía Interna su frente, con una longitud de siete metros lineales con sesenta centímetros (7.60 ML); Este: Con townhouse Nº 3, con una longitud quince metros lineales con treinta centímetros (15.30 ML) y Oeste: Con townhouse Nº 5, con una longitud de quince metros lineales con treinta centímetros (15.30 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento, código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 107, Man 68, Par 17, Sbp 04, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 02-05-2023, que mide CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (116,28 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha quince (15) de mayo de 2023; y en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YORGELYS ANDREINA COLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-29.754.849, domiciliada en calle 3 con Av. 18, edificio Puertas del Cielo, apto 4-B en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DEXI JOSEFINA MELEAN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.709.281, domiciliada en calle 3 con Av. 18, edificio Puertas del Cielo, apto PB1 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA FERNANDA RIVAS RODRÍGUEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.301.088, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticinco (25) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5024/2023