El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el Ciudadano: DANIEL ALBERTO RIVAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-18.684.403, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360 en contra de la Ciudadana: EURIDICE ELOINA ESCALONA DE ABI NAIM, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.336.862.

En fecha miércoles, veintiséis (26) de Abril del 2023 se le dio entrada, se registró bajo el N° 1167/23, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar a la Ciudadana EURIDICE ELOINA ESCALONA DE ABI NAIM de la cédula de identidad Nº V-14.336.862. (Folios 25 y 26)

En fecha viernes, doce (12) de Mayo del 2023, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal consignó el Recibo de Citación, debidamente firmada por la Ciudadana EURIDICE ELOINA ESCALONA DE ABI NAIM de la cédula de identidad Nº V-14.336.862, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 27 y vto.)

En fecha viernes, doce (12) de Mayo del 2023, compareció por ante este Tribunal, previa citación, la Ciudadana EURIDICE ELOINA ESCALONA DE ABI NAIM de la cédula de identidad Nº V-14.336.862, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Norma Josefina Brito López inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 295.393, donde expresó mediante escrito, que renuncia a los lapsos procesales para dar contestación a la Demanda “… Me doy por citada en el presente acto y renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra…” Asimismo, reconoció formalmente el instrumento privado objeto de este juicio, contentivo del contrato de compra-venta de un inmueble, cursante al folio tres (03), que emanó de ella como vendedora, que su contenido es cierto y que es suya la firma “… Reconozco el contenido del documento arriba indicado y mía la firma que lo suscribe, en consecuencia, solicitamos al ciudadano juez no se apertura el lapso probatorio…” (Folio 28 y Vlto). La cual fue agregada al expediente mediante auto de este Tribunal en fecha lunes, quince (15) de Mayo del año 2023, (Folio 29).

En atención a que la prenombrada Ciudadana, reconoció el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio tres (03) del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,