REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 30 de Mayo de 2023
AÑOS: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MIRIAN MAGDALENA HERNÁNDEZ DE CORONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.450, residenciada en la Calle 2 entre avenidas 6 y 7, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y GLADYS JOSEFINA LÓPEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.076.000, residenciada en la Avenida 6, entre calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Propiedad Municipal, el cual posee un área total de terreno de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (527,52 Mts2), ubicado en la avenida 06, con calles 01 y 02, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual tiene un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (157,27 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Onésimo Suarez, con una longitud de (17,20Mts), SUR: Avenida 06 que es su frente, con una longitud de (15,75Mts), ESTE: Casa y solar de Magaly Camacho, con una longitud (32,10Mts) y OESTE: Casa y solar de Gladys López, con una longitud de (33,30Mts). Se trata de una (1) vivienda de índole particular, el cual tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a favor de las ciudadanas ALEJANDRIA CAMACHO Y ALICIA YACKELINE CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.512.232 y V- 16.483.650, respectivamente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL A. PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL A. PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 653/23