REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 05 de Mayo de 2023
AÑOS: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YAMIRA COROMOTO PARADA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.853, residenciada en Pereira Santa Eduvigis, Avenida Principal con Calle 2, casa Nº 38, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y JOSÉ AGUSTÍN PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.084, residenciado en la Avenida Pereira, casa Nº 21, Frente a la Cancha deportiva, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Propiedad Municipal, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (315,63 Mts2), ubicado en el Sector Pereira, Urbanización Santa Eduvigis, calle Nº 2, casa Nº 47, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual tiene un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (132,48 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Marta Parra, SUR: Casa y solar de la señora María Sosa, ESTE: Terreno del señor Ramón Barrios y OESTE: Casa y solar de la señora Mayuri Peña. Consta de una (1) bienhechurías de índole particular, el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a favor de los ciudadanos RAQUEL LÓPEZ DE MORE Y NÉSTOR LUIS MORE LA ROSA, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.653.565 y Nº E- 82.189.153, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 649/23