Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por
la ciudadana: BINXIA WU, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad Nº E-84.321.582, asistida por la Abogada, CARMEN ELENA
ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.468; contra el ciudadano: JOSE
ARMANDO VILARO ARTEAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 3.082.603, domiciliado en la carrera 04 entre calles 04 y 06, Sector
Alexis Olmos, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este
Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano JOSE
ARMANDO VILARO ARTEAGA, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo
acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
PRIVADO y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS
PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en
Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la
ciudadana BINXIA WU, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano: JOSE
ARMANDO VILARO ARTEAGA, en virtud del cual le vendía todos los derechos de
propiedad que tiene sobre un inmueble ubicado en la carrera 04, entre calles 10 y 11,
Barrio El Tanque, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy,
constituido por una media pared de bloques de cemento, construidas sobre un lote de
terreno municipal, ubicado en la 04, entre calles 10 y 11, Barrio El Tanque, Sabana de
Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, y que según Ficha Catastral y
Mensura Catastral de fecha: 16 de Marzo de 2023, expedida por la dirección de Catastro
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
y Tierras de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Dicho
terreno se encuentra signado con el Código catastral Anterior Nº: 22-06-00, y el Código
catastral Actual Nº: 22-06-00-U01-005-004-PA-000-000-001, sus medidas y linderos
son los siguientes: NORTE: En línea de cinco metros con cincuenta y ocho centímetros
(5,58 mts) con la carrera 04. SUR: En línea de cinco metros con cincuenta y ocho
centímetros (5,58 mts) con parcela y casa de la sucesión Rafael Vilaro. ESTE: En línea
de treinta y cinco metros con treinta y tres centímetros (35,33 mts) con parcela ocupada
por el Sr. Jorge Vilaro y OESTE: En línea de treinta y cinco metros con catorce
centímetros (35,14 mts) con parcela y local ocupadas por la Sra. Omaira Vilaro. Con un
área de terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (196,52 Mts²), a los fines de
que el ciudadano: JOSE ARMANDO VILARO ARTEAGA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.082.603, reconoce que el prenombrado
documento compra venta lo firmó, todo lo cual está previsto en el Código Civil en el
artículo 444, 450, del Código de Procedimiento Civil 1.363, 1.364 y 1.161 del Código
Civil. Tómese razón. Archívese el expediente.
La Juez Temporal;
Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZÁLEZ
El Secretario Temporal;
Abg. Luis J. López S.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que
antecede, archívese el expediente.-
El Secretario Temporal;
Abg. Luis J. López S.-
AAAG.-
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