TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 11 de Mayo de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SINDY MARIAN ASUAJE GIMENEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.710.446, y GREGORIA RAMONA PEROZA CUICAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.766.344, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: DILCIA LUCIA VARGAS DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.588.253, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupan, en un lote de terreno de origen Municipal, en una extensión de terreno aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (540.67 MTS2) con una área de construcción CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATROS CENTIMETROS (177.04 Mtrs2) siendo sus linderos; NORTE: Drenaje natural , en línea de 51,10 mts; SUR: Familia Romero, en dos líneas, 34,51 mts y 21,30 mts; ESTE: Terrenos Municipales en línea 7,20 mts; OESTE: Calle 5, que es su frente, en línea de 10, 23 mts. Sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en la calle 6 entre carreras 5 y 6 Urb. Daniel Carias Municipio Peña, Estado Yaracuy. Consiste en: Una vivienda familiar construida con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido combinado de cemento blanco, cuatros (04) habitaciones cada uno con su respectiva puerta de madera, un (01) baño principal ubicado en la parte interna de la vivienda, una (01) sala de recibo ,un (01) área de comedor,un (01) área para cocina totalmente empotrada con cerámica, área de lavandería, un anexo construido en la parte externa de la vivienda (deposito), construido con paredes de bloques de concreto y techo de zinc, posee un (01) porche, un (01) garaje amplio con capacidad para tres (03) vehículos, posee así mismo nueve (09) ventanas de las cuales una (01) es panorámica, dos (02) son ventanas tipo Americana de hierro con vidrio, y seis (06) son tipo Romanillas, parte del patio es de cemento, sistema eléctrico empotrado, aguas blancas, aguas servidas; el inmueble está completamente cercado con paredes de bloques de concreto, cuyas paredes son propias por los cuatros(04) linderos , en el frente de la vivienda posee rejas y portón de hierro.Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria titular;
Abg. Mariangela Sira
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