REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 de Mayo de 2023
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: YUSMARY NAILETH AVILA MENDOZA (Abg. CONSUELO MARIBEL MAGDANELO)
DEMANDADO (A): CARMEN ROSA NIETO CASTELLABNO, JOHN ENRIQUE NIETO CASTELLANO Y EVEN ADRIAN NIETO CASTELLANO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4154/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: YUSMARY NAILETH AVILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-22.314.126, asistida en este acto por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGDANELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:86.650; contra los ciudadanos: CARMEN ROSA NIETO CASTELLABNO, JOHN ENRIQUE NIETO CASTELLANO Y EVEN ADRIAN NIETO CASTELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.985.603, V-20.466.780 y V-20.466.743, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 13 rielan anexos. Al folio 14 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 15 al 17 rielan Boletas de Citaciones. Al folio 18 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: CARMEN ROSA NIETO CASTELLABNO, JOHN ENRIQUE NIETO CASTELLANO Y EVEN ADRIAN NIETO CASTELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas Nros V-14.985.603, V-20.466.780 y V-20.466.743, asistidos por el Abogado: HERQUIS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:61.667.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: CARMEN ROSA NIETO CASTELLABNO, JOHN ENRIQUE NIETO CASTELLANO Y EVEN ADRIAN NIETO CASTELLANO, plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: YUSMARY NAILETH AVILA MENDOZA, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente el cual su difunta madre la Ciudadana CARMEN SOFIA CASTELLANO DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.112.907, otorgo en venta mediante documento privado en fecha 15 de Agosto del Año 2.012 y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usaba en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Calle 4 entre carreras 04 y 05 Bolivariana II, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Casa y solar que fue o es de la Familia Duque, Sur: Casa y solar que fue o es de la Familia Mendoza, Este: Terreno Municipal, Oeste: Calle 04. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según DOCUMENTO REGISTRADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NUMERO 2012.9 ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N°465.20.7.2.928, FOLIO REAL DE AÑO 2012 E FECHA 03 DE FEBRERO DE 2012, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: YUSMARY NAILETH AVILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-22.314.126, asistida en este acto por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGDANELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°:86.650; contra los ciudadanos: CARMEN ROSA NIETO CASTELLABNO, JOHN ENRIQUE NIETO CASTELLANO Y EVEN ADRIAN NIETO CASTELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas Nros V-14.985.603, V-20.466.780 y V-20.466.743, domiciliados en la Calle 04, entre carreras 04 y 05 Bolivariana II Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los (12) días de Mayo de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira